El Expediente Continuo de Auditoría.
(ECA), en general, el ECA debe contener toda la información importante que conserve su interés para el futuro. Los documentos y cédulas de esta naturaleza, así como la constancia del trabajo realizado en relación con los mismos, no deben ser incluidos en los legajos de papeles de trabajo corriente ni aun en forma duplicada, sino que deben figurar únicamente en el ECA.
Las cédulas del ECA constituyen parte integrante de los papeles de trabajo de cada año y al mismo tiempo que efectuamos nuestro trabajo deben revisarse y ponerse al corriente en relación con el período que se examina.
Todo el material reemplazado y sin vigencia debe ser extraído del expediente y archivado por separado en el legajo del año en el que hubiera perdido su vigencia.
El ECA debe contener entre otros, la información básica relacionada a la Empresa, el catálogo de las cuentas, reglamentos de control interno, muestras de formularios y registros, información sobre cambios en la valuación de inventarios, inversiones, partidas de activos fijos totalmente depreciados, situación de las pérdidas acumuladas, contratos, inscripción en el RUC.
Concepto de Expediente Técnico de Auditoria.
Es el conjunto de evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acreditan y soportan las observaciones e irregularidades detectadas en las auditorias, visitas e inspecciones realizadas por el órgano en cumplimiento de su función de fiscalización y control gubernamental.
Bibliografia
http://www.asenl.gob.mx/documentos_interes/manuales_guias/pdf/Elaboraci%C3%B3n%20e%20Integraci%C3%B3n%20del%20expediente%20y%20dictamen%20t%C3%A9cnico%20de%20la%20Auditor%C3%ADa.pdf
http://www.sites.upiicsa.ipn.mx/polilibros/portal/polilibros/P_proceso/AuditoriayConsultoriaAdministrativa_Original/auditoriayconsuttoria/UMD/Unidad%202/control%20interno.htm
http://www.sites.upiicsa.ipn.mx/polilibros/portal/polilibros/P_proceso/AuditoriayConsultoriaAdministrativa_Original/auditoriayconsuttoria/UMD/Unidad%202/control%20interno.htm
No hay comentarios.:
Publicar un comentario